DERECHO 5 A
Atributos de la Personalidad
FECHA DE ENTREGA 15/04/20, MAIL: munozhdario@gmail.com
Los atributos son las cualidades que le son propias tanto a la persona
de existencia visible como a la persona jurídica.
1) Nombre: es la denominación con que se la conoce y que sirve
para identificarla en la sociedad. Las características del mismo es que es
necesario y único, es irrenunciable e inmutable, salvo en casos excepcionales y
mediante resolución judicial, ejemplo de ello es cuando una persona al cambiar
de sexo decide cambiar su nombre, o cuando teniendo un determinado nombre
decide cambiarlo por ser motivo de burlas.
El nombre a su vez está compuesto por el nombre individual o de pila,
ejemplo Jorge, Juan, María, Silvia y el apellido, que corresponde al del padre,
pudiendo agregar el de la madre.
2) Domicilio: es la sede legal de la persona, puede suceder que
por cuestiones laborales o de salud, la persona pueda tener una residencia
provisoria en otro lugar, pero mantiene su domicilio en donde reside
habitualmente.
a) El domicilio general u ordinario puede ser:
Domicilio real: es donde tiene el asiento principal de su
residencia o negocio.
Domicilio Legal: es donde la ley presume sin admitir prueba en
contrario que una persona reside de manera permanente para ejercer sus derechos
y cumplir sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí. Un ejemplo puede el
de un funcionario público que la ley fija el domicilio en el lugar donde se
desempeña. El presidente tiene el domicilio legal en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
b) El domicilio Especial:
produce efectos que se limitan a determinadas relaciones jurídicas ej.,
Convencional, Constituido o procesal, Conyugal, Comercial, etc.
3) Patrimonio: es el conjunto de bienes y obligaciones que
tienen un valor en dinero y que pertenece a una persona. Puede darse tanto en
una persona física como jurídica. Ejemplo de aquellos bienes que tienen un valor
económico, puede ser un vehículo o un inmueble.
4) Capacidad: es la actitud que tiene la persona para adquirir
derechos y contraer obligaciones y ejercer por si misma esos derechos o cumplir
sus obligaciones.
Capacidad de
Derecho es la que lo habilita a ser titular de un derecho u
obligación.
Capacidad de hecho
es la actitud para ejercer por sí mismo esos derechos o cumplir sus
obligaciones.
Esa capacidad puede estar restringida por razones legales o de hecho.
Son las llamadas incapacidades de hecho y de derecho.
Las incapacidades de derecho surgen de las prohibiciones
establecidas por leyes, por ej., la prohibición de contraer matrimonio entre
hermanos; estas incapacidades no pueden ser salvadas bajo ningún concepto y
siempre son relativas porque no hay incapacidad absoluta de derecho; nadie
puede ser privado de todos sus derechos.
En la incapacidad de hecho, la persona no puede por sí mismo
ejercer un derecho, por ej., los menores de edad que no pueden por sí vender
una propiedad heredada, pero si es posible subsanar la incapacidad de venta por
medio de un tutor u otra persona autorizada; además puede ser incapacidad
absoluta, en el caso de menores de edad, dementes, sordomudos que no saben
darse a entender por escrito.
Capacidad de los menores de edad
Código Civil y Comercial
El Código Civil y Comercial reconoce que los menores tienen capacidad
progresiva. Por eso, para algunos actos no es necesario ser mayor de edad.
Son menores de edad los que no cumplieron 18 años. A partir
de los 18, son mayores de edad.
La capacidad de ejercicio no se adquiere de un día para el otro al
cumplir 18 años. Es un proceso gradual por el cual las personas menores de edad
pueden ir ejerciendo derechos por sí mismas de acuerdo a su edad y grado de
madurez. Por eso se llama capacidad o autonomía progresiva.
Los menores de edad, ciertas cosas pueden hacerlas por sí mismos y
otras con la asistencia de sus representantes legales, que son sus padres y, si
faltan sus padres, los tutores.
Adolescentes son las personas menores de edad que tienen entre
13 y 18 años, los adolescentes tienen mayor capacidad de ejercicio que los
menores de 13 años por el principio de capacidad progresiva.
Los adolescentes entre 13 y 16 años pueden tomar decisiones que
tengan que ver con el cuidado de su cuerpo. Puede hacer tratamientos médicos no
invasivos, que no comprometan su salud, su integridad física o su vida. Por
ejemplo: ir al médico solo, hacerse ecografías, radiografías o análisis de
sangre, no necesitan que sus padres los autoricen.
Los adolescentes entre 16 y 18 se los consideran adultos para
las decisiones sobre el cuidado de su propio cuerpo. Puede, por ejemplo,
hacerse tatuajes o piercings, cirugías estéticas reparadoras, donar sangre.
Para todo lo que es más que el cuidado de su cuerpo porque puede comprometer su
salud, debe ser mayor de edad (18 años) o tener la autorización de sus padres, por
ejemplo, para hacerse una cirugía estética no reparadora.
Los menores de edad tienen derecho a ser oído en los procesos
judiciales de los que forman parte y a participar en las decisiones sobre su
persona por ej., en las decisiones referidas a dónde y con quién van a vivir
después de la separación de sus padres, en los procesos de adopción, etc.
Los menores de edad con título profesional habilitante pueden:
*Ejercer su profesión sin necesidad de autorización.
*Disponer y administrar los bienes que adquieran con lo que ganen.
*Estar en juicio civil o penal por todas las cuestiones relacionadas
con su profesión.
Los menores de edad pueden celebrar matrimonio:
*Entre los 16 y 18 años: necesitan la autorización de sus padres o
tutores.
*Con menos de 16 años: necesitan la autorización del juez.
Las personas menores de 18 años que se casan no pueden elegir entre el
régimen de comunidad o el de separación de bienes para establecer cómo será el
manejo de los bienes en el matrimonio. Para ellos rige el régimen de comunidad
de bienes.
El matrimonio antes de los 18 años produce la emancipación, es decir,
la persona menor de edad pasa a tener plena capacidad como los mayores de edad,
pero con algunas limitaciones, por ej., no puede donar bienes recibidos a
título gratuito (por ejemplo, por una herencia), si quiere vender bienes que
recibió a título gratuito necesita autorización de un juez.
Padres y madres adolescentes:
Los adolescentes (13 a 18 años) que tienen hijos ejercen sobre ellos
la responsabilidad parental (patria potestad). Es decir, pueden decidir y hacer
por sí mismos todo lo necesario para el cuidado, educación y salud de sus
hijos. Pero cuando debe tomar decisiones sobre actos muy importantes para la
vida de su hijo (como por ej., darlo en adopción, una intervención quirúrgica
que pone en peligro su vida, etc.), necesita que sus propios padres den el asentimiento.
En caso de desacuerdo entre el adolescente y sus padres, debe decidir el juez. Y además si no realiza lo necesario para
cuidar a su hijo, sus padres pueden intervenir; los padres del adolescente
también pueden oponerse a la realización de actos que sean perjudiciales para
el niño.
El Régimen de las Incapacidades de Hecho no son aplicables a las
personas jurídicas.
5) El Estado Civil: es la situación en que se encuentra un
individuo en relación con su grupo familiar, por ej., estar casado, soltero,
divorciado, viudo, ser padre, hijo, esposo. La prueba del estado se realiza
mediante actas que se registran en libros especiales y que se las denomina
partidas. Estas contienen todos los datos personales de los interesados,
testigos y firma del oficial público. Antes los registros eran llevados por la
Iglesia Católica, a fines del 1800 se creó el Registro del Estado Civil y
Capacidad de la Persona. Las Personas Jurídicas carecen de este atributo, ya
que no se pueden casar, tener hijos como las personas físicas.
RESPONDER:
1) Qué función cumple el nombre?
2) Cuáles son las características del nombre?
3) Cuáles son las excepciones a la inmutabilidad?
4) Define al domicilio.
5) Investiga cuál es la utilidad jurídica del Domicilio?
6) Define al Patrimonio.
7) A qué se denomina capacidad?
8) Qué es la Incapacidad de Hecho y de derecho?
9) Realiza un cuadro con las distintas situaciones de los menores de
edad
10) Define el Estado Civil.
#YO ME QUEDO EN CASA
#YO ME QUEDO EN CASA