DERECHO 5 A
ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD, REPASAMOS UN POQUITO. PATRIMONIO.
Por mail les enviaré las páginas del libro escaneadas para trabajar con
el patrimonio
FECHA DE ENTREGA: 21/04/20; Gmail: munozhdario@gmail.com
1)REPASAMOS:
a) Qué hechos registran estas partidas?
b) Qué dato aparecen transcriptos?
c) Qué organismo expidió este documento?
d) Son ustedes personas plenamente capaces de hecho y de derecho? ¿Por
qué?
2) PATRIMONIO:
a) Qué es el patrimonio?
b) Cuáles son las características del Patrimonio?
c) Cómo se compone el patrimonio?
d) Qué son los derechos patrimoniales?
e) A qué llama cosa el Código Civil y Comercial?
f) En qué categoría de bienes se ubica el derecho de autor?
g) Qué producciones intelectuales protege la Ley 11.723?
h) Qué facultades tiene el autor sobre su obra?
i) La obra de un autor musical forma parte de su patrimonio? ¿Por qué?
j) Qué dispone la Ley respecto de los programas de computación?
k) Averigua si la reproducción de un libro por medio de fotocopias o
medios informáticos es un
delito.
LEY 11.723 - REGIMEN LEGAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Ley:
Artículo 1°. — A los efectos de la presente Ley, las obras científicas,
literarias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión,
entre ellos los programas de computación fuente y objeto; las compilaciones de
datos o de otros materiales; las obras dramáticas, composiciones musicales,
dramático-musicales; las cinematográficas, coreográficas y pantomímicas; las
obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o
ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas;
los plásticos, fotografías, grabados y fonogramas, en fin, toda producción
científica, literaria, artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de
reproducción.
La protección del derecho de autor abarcará la expresión de ideas,
procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos pero no esas
ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí.
Art. 2°. — El derecho de propiedad de una obra científica, literaria o
artística, comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de
publicarla, de ejecutarla, de representarla, y exponerla en público, de
enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de
reproducirla en cualquier forma.
Art. 3°. — Al editor de una obra anónima o seudónima corresponderán
con relación a ella los derechos y las obligaciones del autor, quien podrá
recabarlos para sí justificando su personalidad. Los autores que empleen
seudónimos podrán registrarlos adquiriendo la propiedad de los mismos.
Art. 4°. — Son titulares del derecho de propiedad intelectual:
a) El autor de la obra;
b) Sus herederos o derechohabientes;
c) Los que con permiso del autor la traducen, refunden, adaptan,
modifican o transportan sobre la nueva obra intelectual resultante.
d) Las personas físicas o jurídicas cuyos dependientes contratados
para elaborar un programa de computación hubiesen producido un programa de
computación en el desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulación en
contrario. (Inciso d) incorporado por art. 2° de la Ley N° 25.036 B.O.
11/11/1998)
Art. 5°. — La propiedad intelectual sobre sus obras corresponde a los
autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes hasta setenta años
contados a partir del 1 de Enero del año siguiente al de la muerte del autor.
En los casos de obras en colaboración, este término comenzará a
contarse desde el 1 de Enero del año siguiente al de la muerte del último
colaborador. Para las obras póstumas, el término de setenta años empezará a
correr a partir del 1 de Enero del año siguiente al de la muerte del autor.
En caso de que un autor falleciere sin dejar herederos, y se declarase
vacante su herencia, los derechos que a aquél correspondiesen sobre sus obras
pasarán al Estado por todo el término de Ley, sin perjuicio de los derechos de
terceros.
Art. 5º bis. — La propiedad intelectual sobre sus interpretaciones o
ejecuciones fijadas en fonogramas corresponde a los artistas intérpretes por el
plazo de SETENTA (70) años contados a partir del 1º de enero del año siguiente
al de su publicación. Asimismo, la propiedad intelectual sobre los fonogramas
corresponde a los productores de los fonogramas o sus derechohabientes por el
plazo de SETENTA (70) años contados a partir del 1º de enero del año siguiente
al de su publicación. Los fonogramas e interpretaciones que se encontraren en
el dominio público sin que hubieran transcurrido los plazos de protección previstos
en esta ley, volverán automáticamente al dominio privado por el plazo que
reste, y los terceros deberán cesar cualquier forma de utilización que hubieran
realizado durante el lapso en que estuvieron en el dominio público.
Art. 6°. — Los herederos o derechohabientes no podrán oponerse a que
terceros reediten las obras del causante cuando dejen transcurrir más de diez
años sin disponer su publicación.
Tampoco podrán oponerse los herederos o derechohabientes a que
terceros traduzcan las obras del causante después de diez años de su
fallecimiento.
En estos casos, si entre el tercero editor y los herederos o
derechohabientes no hubiera acuerdo sobre las condiciones de impresión o la
retribución pecuniaria, ambas serán fijadas por árbitros.
Art. 7°. — Se consideran obras póstumas, además de las no publicadas
en vida del autor, las que lo hubieran sido durante ésta, si el mismo autor a
su fallecimiento las deja refundidas, adicionadas, anotadas o corregidas de una
manera tal que merezcan reputarse como obras nuevas.
Art. 8°. — La propiedad intelectual de las obras anónimas
pertenecientes a instituciones, corporaciones o personas jurídicas, durará
cincuenta años contados desde su publicación.
Art. 9°. — Nadie tiene derecho a publicar, sin
permiso de los autores o de sus derechohabientes, una producción científica,
literaria, artística o musical que se haya anotado o copiado durante su
lectura, ejecución o exposición públicas o privadas.